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BOE de 9 de noviembre de 2017. Modificaciones en determinadas normas tributarias
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El pasado 9 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. Esta norma introduce numerosos cambios en la anterior regulación, con el objetivo de lograr una mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio. Además, introduce también algunas modificaciones tributarias que se exponen a continuación. |
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La mayoría de las pequeñas empresas nos contestarían que la contabilidad sólo sirve para entregarle a la AEAT la información que solicita cuando nos enfrentamos a una inspección. Sin embargo, dentro del mundo de la empresa, la contabilidad va a ser imprescindible para el negocio en aspectos tan relevantes como decisiones en la gestión, prueba válida, control de tesorería, control de costes, decisiones de inversión… se trata sin lugar a duda de un elemento fundamental en la administración de la empresa. |
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Tributación de los premios de loterías
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Se acercan las fiestas navideñas y sobre estas fechas conviene recordar que desde 2013 determinados premios de loterías dejaron de estar exentos de tributación en el IRPF, debiéndose aplicar sobre los mismos el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
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El pasado 25 de octubre se publicó en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la cual introduce ventajas fiscales para los autónomos permitiendo, a partir del 1 de enero de 2018, la deducibilidad de nuevos gastos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Concretamente, estas medidas se refieren a los gastos por suministros –para empresarios o profesionales que trabajen desde casa- y a los gastos de manutención. |
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La Dirección General de Tributos (en adelante DGT), en una reciente consulta de 22 de agosto de 2017 (V2170-17), nos recuerda que vender objetos de segunda mano en portales como Wallapop, Chicfy, e-bay, etc… tiene efectos fiscales. Ahora bien, ¿Qué impuesto grava dichas operaciones? |
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