A QUÍ  CORRESPON PROVAR LA REALITAT DE LES DIETES?

Con fecha 29 de enero de 2020, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (“TS”), ha dictado recurso de casación contra la sentencia de 7 de febrero de 2018 de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (“TSJ de Galicia), pronunciada contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (“TEAR de Galicia”) de fecha 28 de abril de 2018. De esta manera, en las siguientes líneas se va a resumir lo que el Alto Tribunal ha determinado acerca de a quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos, gastos de manutención, estancia en hoteles, etc., en relación con la determinación de los rendimientos íntegros del trabajo en la base imponible del IRPF.

Objeto del recurso de casación

En el presente caso, el demandante reclama la no sujeción al impuesto de las cantidades que percibe por gastos de manutención procedentes de la entidad pagadora, (que es una empresa de servicios técnicos de reproducción y veterinaria cuyos servicios son principalmente prestados en Galicia), en su condición de veterinario. Adicionalmente, también es importante indicar que el actor ostenta la condición de responsable de administración y gestión de la entidad. En este sentido, de la lectura de la sentencia de instancia parece que se hace recaer sobre el contribuyente la prueba de la realidad del desplazamiento y la vinculación de este con el desarrollo de la actividad, no estando el recurrente de acuerdo con esta aplicación hecha por el TSJ de Galicia. Por este motivo, este recurso de casación viene a determinar a quién le corresponde la carga de probar la realidad de las dietas y motivo de las mismas en el marco de las dietas por manutención, y si tal carga de la prueba puede ser alterada en un caso como el analizado en este procedimiento por ser el empleado que las percibe también socio de la entidad, aunque simplemente ostente un 2,5% de la participación.

Resolución de la controversia

El TS determina (sin analizar el caso concreto), que, en general, la prueba de la no sujeción le corresponde acreditarla al contribuyente, sin embargo, esta regla cede en determinados supuestos en los que, bajo los principios de la disponibilidad y de la facilidad probatoria, le correspondería a la Administración la carga de la prueba cuando dispone de los medios necesarios que no están al alcance del sujeto pasivo.

Por tanto, si se procede a un análisis exhaustivo del caso que nos ocupa, el TS considera que se debe alterar la regla general de la carga de la prueba, puesto que, si se atiende a las obligaciones formales establecidas en la Ley que tiene que cumplir el retenedor-pagador, la Administración ya debía tener en su poder los datos necesarios para determinar si deben ser o no excluidos los controvertidos gastos de manutención y, por consiguiente, le corresponde a esta determinar si se excluyen los mismos o no en atención a los principios de facilidad y disponibilidad de la prueba.

En este caso, la Administración no podía recabar del contribuyente los documentos justificativos de las dietas, y cuando se percata de que este no ha acreditado la realidad del desplazamiento ni el motivo del mismo, en lugar de dirigirse al pagador (que es a quién le corresponde acreditar la realidad de los desplazamientos en atención al artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), se dirige directamente al empleado. Por lo que todo ello lleva a la estimación del recurso de casación.

Por último, en la sentencia de instancia se hace referencia a la condición de socio-trabajador del demandante, que en cierto modo sí que puede alterar esta situación, pues tal y como se ha explicado antes, se puede alterar la distribución de la carga de la prueba en aquellos casos en los que para una parte sea más fácil disponer de los elementos que hacen prueba con el hecho.

No obstante, el TS concluye que en la sentencia de instancia se incurren en “apriorismos generalizados” ya que indica que por la mera condición de ser cooperativista-trabajador, debe asumir el contribuyente la carga de la prueba. Además, el Alto Tribunal establece que el TSJ deja constancia de este dato sin justificar la disponibilidad o facilidad del contribuyente cooperativista-trabajador para aportar los documentos probatorios.

No obstante, esta sentencia el TS no se ha pronunciado sobre la posible aplicación de la regla de elevación al íntegro en aquellos casos en los que el retenido sea también socio y administrador de la sociedad de la que percibe las dietas. Tampoco queda claro si la Administración (en estos casos en los que el retenido es también socio y administrador), se debe dirigir al retenido como contribuyente o como representante legal de la sociedad.

Para terminar, es importante destacar que existen distintos recursos de casación interpuestos y pendientes de resolución por parte del TS en este sentido.

  Fuente: Associació Espanyola d'Assessors Fiscals.