Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre
Nueva prestación extraordinaria por una suspensión temporal de la actividad A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención de la pandemia tendrán derecho a una nueva prestación extraordinaria. ¿Cuáles son los requisitos para percibir estar prestación?- Estar afiliado en el Régimen especial de autónomos, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde antes del 1 de abril de 2020.
- No tener derecho a la prestación de cese de actividad.
- No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI.
- Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.
- Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.
- Esta prestación requerirá haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019.
- No haber desarrollado actividad no haber estado dado de alta o asimilado al alta desde 1 de marzo al 31 de mayo y no superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020.
- La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social.
- Incompatible con el trabajo por cuenta ajena.