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Objeto:
ayudas a proyectos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de los establecimientos que prestan servicios de alojamiento turístico.

Plazo para efectuar la inscripción previa: desde las 9.00 horas del día 13-03-2024, y hasta el 27-03-2024 las 15.00 horas.

La presentación del formulario de inscripción previa es condición necesaria para poder percibir la ayuda, siempre que se cumplan los requisitos que se fijen para su concesión tanto en las bases reguladoras como en las convocatorias

Una vez publicadas las convocatorias de las ayudas y en el plazo de 20 días hábiles, la persona interesada que haya presentado el formulario de inscripción previa deberá cumplimentar el formulario de confirmación de proyecto, en el que anexará la documentación que se hará constar en las bases y que incluirá las declaraciones responsables necesarias para tramitar la ayuda. (http://canalempresa.gencat.cat). 

Personas interesadas que pueden efectuar la inscripción previa: las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean titulares o explotadoras de los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento turístico situados en Cataluña de los siguientes tipos:

·         Establecimientos hoteleros: hoteles, hoteles apartamento, hostales y pensiones.
·         Campings.
·         Establecimientos de turismo rural: casas de payés y alojamientos rurales en cualquiera de sus modalidades de masía, masovería, casa de pueblo compartida y casa de pueblo independiente.
·         Apartamentos turísticos.
·         Los albergues de juventud de titularidad privada, cuando presten servicios turísticos de alojamiento, y, por lo tanto, estén sujetos al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, según lo establecido en el art. 26.3 de la Ley 5/2017.

Las actuaciones elegibles deben ejecutarse exclusivamente en zonas que se destinen a alojamiento turístico. En caso de que también se realicen actuaciones en zonas con otros usos, solo se considerará coste elegible aquella parte de las actuaciones que se realicen en zonas del establecimiento destinadas a servicios de alojamiento turístico.

Esta línea de ayudas no está destinada a actuaciones en viviendas de uso turístico, alojamientos singulares, el hogar compartido y las áreas de acogida de autocaravanas.

Requisitos de las personas interesadas para acceder a la inscripción previa:

·      Los establecimientos deben estar situados en Cataluña.
·      Es necesario que los establecimientos para los que se solicita la ayuda estén inscritos en el Registro de turismo de Cataluña en el momento de presentar el formulario de inscripción previa o, en el caso de los albergues de juventud, deben estar inscritos en el Registro de instalaciones juveniles de Cataluña.

a) Se considera que la persona titular del establecimiento es la que consta inscrita como tal. En caso de que la persona solicitante no coincida con la que consta inscrita en el Registro de turismo de Cataluña, en el momento de presentación del formulario de confirmación de proyecto deberá acreditar que es la titular de la licencia o habilitación municipal para llevar a cabo la actividad.

b) En el caso de los albergues de juventud de titularidad privada que presten servicios turísticos de alojamiento, deben estar inscritos en el Registro de instalaciones juveniles de Cataluña en tanto que establecimientos no inscribibles en el Registro de turismo de Cataluña. En este caso también es preciso que aporten, en el momento de presentación del formulario de confirmación de proyecto, la última liquidación presentada del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

Es preciso que las personas interesadas cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarias de ayudas y subvenciones en la normativa aplicable, y que son los siguientes (entre otros):

a) Cuando las personas interesadas sean personas jurídicas, deben estar legalmente constituidas. Además, deben tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la UE, del EEE o de Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deben tener el domicilio fiscal y el centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

b) En el supuesto de que las personas interesadas sean personas físicas, tendrán la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la UE, del EEE o de Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deben tener el domicilio fiscal y el centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

c) Las personas jurídicas y las personas físicas empresarias deben estar dadas de alta en el censo de actividades económicas correspondiente el día que soliciten la ayuda.

l) Deben cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 personas trabajadoras o más, es necesario elaborar y aplicar, con carácter obligatorio, un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007

m) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y en el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

n) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y para intervenir en los mismos, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

s) No pueden haber superado la cantidad máxima de 300.000 euros que puede recibir una empresa en el período de tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 (ayudas de minimis).

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Actuaciones subvencionables: se clasifican en 2 tipos en función de la naturaleza del mecanismo de reducción de consumo de agua: reutilización o ahorro de agua (detalle en anexo Orden)

     Tipo 1: Reutilización del agua: son los siguientes:

T1.1) Sistemas de recuperación de aguas: son actuaciones que permiten la obtención de agua recuperada o regenerada después de un primer uso dentro del propio establecimiento. 

T1.2) Sistemas avanzados de lavandería y cocina: actuaciones para mejorar procesos de lavado que actualmente comporten consumos de agua y energía elevados. 

T1.3) Sistemas con fuentes alternativas de agua: sistemas para tratar aguas provenientes de fuentes alternativas viables de abastecimiento que pueden complementar la necesidad de agua del establecimiento en determinados usos. 

     Tipo 2: Ahorro de agua: pueden ser:

T2.1) Sistemas de ahorro de agua en habitaciones, cuartos de baño, cuartos de limpieza, zonas de duchas y vestuarios. 

T2.2) Sistemas de ahorro y eficiencia en piscinas y aguas de recreo

T2.3) Sistemas de ahorro y eficiencia en riego: son actuaciones para el mantenimiento de los jardines y zonas verdes de los establecimientos con el objetivo de optimizar la distribución y el caudal de agua a suministrar, minimizar sus pérdidas y, de resultas de ello, reducir la cantidad final de agua empleada para mantener la vegetación.

T2.4) Sistemas digitales: sistemas de gestión no intrusivos que permiten saber el consumo de agua de las instalaciones y aplicar medidas de ahorro. 

T2.5) Reposiciones y mejoras de las redes de agua.

No son subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Las intervenciones en jardines y zonas verdes que supongan la ampliación de la superficie de riego y el aumento del consumo de agua.

b) Las intervenciones destinadas a nuevas instalaciones de piscinas.

c) Las intervenciones en piscinas ya existentes que impliquen una ampliación del volumen de agua en uso.

d) En general, las intervenciones destinadas a incrementar el consumo de agua en instalaciones.

Periodo: podrán ser objeto de esta ayuda las actividades elegibles iniciadas a partir del día 01-01-2023, y el plazo máximo para terminarlas es de 12 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

Requisitos de los proyectos objeto de ayuda: Todas las actuaciones elegibles deben respetar los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. 

Los proyectos deben cumplir los requisitos específicos que se detallan a continuación:

a) Los proyectos elegibles a partir de 50.000,00 euros de coste elegible, o en caso de que la actuación se ejecute en establecimientos que presten el servicio de alojamiento turístico con más de 30 plazas, deben aportar la auditoría hídrica mencionada en el artículo 7.3.

b) Acreditar la reducción del consumo de agua respecto a la situación de partida como consecuencia de las actuaciones elegibles a ejecutar.

c) Cumplir el principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH), de acuerdo con el artículo 17 de Reglamento (UE) 2020/852.

d) Las actuaciones deben cumplir la normativa vigente que les sea aplicable y también deben poseer las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas de las instalaciones y sus elementos técnicos, en caso de que estas lo requieran.

Singularmente, son de cumplimiento obligatorio aquellas medidas de rehabilitación que sean necesarias y que sean compatibles con las actuaciones consideradas como de coste elegible y descritas en el anexo de la presente Orden.

Para evitar el impacto de la obra, es necesario identificar y abordar los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.

Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas cercanas, se requiere el cumplimiento del artículo 6.3 y el artículo 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, es necesario realizar una evaluación de impacto ambiental (EIA), de acuerdo con la Directiva EIA.

Cuantía: el Departamento de Empresa y Trabajo subvencionará un porcentaje del coste elegible del proyecto presentado. El resto del coste de la acción subvencionada corre a cargo de la persona beneficiaria. El importe por otorgar no puede superar los 300.000,00€ por persona beneficiaria o establecimiento.

2024-03-18 CIRCULAR AYUDAS A ESTABLECIMIENTOS REDUCIR CONSUMO AGUA.pdf 141.87 KB